la Constitución y leyes del Congreso, para administrar justicia. Esfunción propia y exclusiva de ese poder, como el dictar y ejecutar la ley lo es del Legislativo y Ejecutivo respectivamente; y como derivación directa einmediata dela soberanía, posee los caracter es fundamentales de ésta, en cuanto a sus divisiones, extensión y límites. Así... ningún poder, persona oreunión de personas no instituidas como jueces por el puebloosusrepresentantes, puede administrar justicia en la República..." (Manual de la Constitución Argentina, Estrada, Buenos Aires, 1983, pág. 566).
9?) Que, aún así, el razonable ejercicio detal función constituyeun requisito indispensable para mantener la armonía y el equilibrio entrelos poderes del gobierno, porque comoha sostenido esta Corte: "Del juicio prudente delos magistrados en torno de los alcances de su jurisdicción es de donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno de la Nación" (Fallos: 310:112 ).
Es por eso que la Constitución Nacional a más de atribuir a los jueces la competencia de conocer y decidir las causas que lleguen a sus estrados y hacer cumplir sus decisiones, ha dispuesto que lo hagan "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117, Constitución Nacional), órganoal que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, le corresponde "establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia", atribución que incuyela determinación de la competencia de esos tribunales y la fijación de las normas de procedimiento necesarias para actuar ante ellos.
Atal efecto caberecordar que"la doctrina dela división de poderes ola separación de las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla también su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diver sas funciones que deben satisfacer los estados. Luego, la distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus proyectos y realizaciones" (Fallos: 310:112 ).
Teniendo en consideración a la citada doctrina -base de la forma republicana de gobierno- ha dicho esta Corte hace bastante tienpo que "la función jurisdiccional se halla regida, también por las leyes" Fallos: 243:449 ), y ha precisado que "la función judicial debe cumplir
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3201
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