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Fallos: 207:346 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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"6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cidentes; desalojos y los demás juicios en que medien análogas razones de urgencia.

2"—A efecto de lo dispuesto en el número precedente el Tribunal será integrado de acuerdo a lo establecido por el art. 1" de la ley 4162 y la acordada del 5 de febrero de 1903, con los dos Vocales más antiguos de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, Dres.

D. Carlos del Campillo y D. Ricardo Villar Palacio, 3>—En los juicios que provinieran de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, integrarán la Corte Suprema dos Vocales de dicha Cámara que no hubieran intervenido en el fallo de la enusa, por orden de antigiedad determinada por el del juramento prestado.

4—El Tribunal así constituído procederá a fallar las causas de referencia una vez consentido por las partes el auto por el que se les haga saber la integración.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe, — T. D. Casares, — Carros DEL CAMPILLO, — KR. Vitnar Pañacio, — Saúr M, EscoBAR. — Ramón Il. MénDEZ (Sre.).

SALVADOR MIARA yv. C.O.F.LA, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio nalidad, Decretos nacionales, Varios, Es constitucional la atribución de funciones judiciales a la Comisión de Conciliación erenda por el decreto 32,347, que acuerda preponderante intervención a funcionarios,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-346

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