12) Que de lo expuesto se infiere que el mediador carece de uno de los poderes propios de la jurisdicción como es el de decisión, el cual se manifiesta formalmente en la emisión de resoluciones judiciales que, según los casos, pueden ser sentencias definitivas, interlocutorias u homologatorias. Además, tampoco cuenta con las potestades de ejecución, coerción einstrumentación, necesarias para el ejercicio dela función jurisdiccional. Ello es así, pues el mediador no tiene imperium para ordenar la realización práctica de lo acordado, razón por la cual en caso deincumplimiento del acuerdola parteinteresada deberá promover el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ante el juez designado art. 12, tercer párrafo, de la ley 24.573 y de su decreto reglamentario). Además, en el supuesto de que la mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cual quiera de las partes, que hubieran sido fehacientemente notificadas, la única consecuencia que ello acarrea es el pago de una multa (art. 10 de la ley y del decreto reglamentario) pues, ningún precepto jurídico autoriza al mediador a requerir el auxilio de la fuerza pública para que las partes comparezcan compulsivamente a las audiencias pertinentes. Asimismo, a diferencia de los jueces (art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) notiene facultades disciplinarias que lohabilitea sancionar a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el desarrollodela mediación. Por último, el mediador tampoco cuenta con la potestad de otorgar el carácter de instrumento público (art. 979 del Código Civil) a las actuaciones en las que interviene.
13) Que la alzada incurre en una afirmación dogmática que contraviene lo dispuesto en numerosas disposiciones dela ley 24.573 y su reglamentación cuando sostiene que "el cuerpo de mediadores está imbricado en la esfera organizacional del Poder administrador". Ello es así, porque la mediación constituye una actividad que desarrollan aquellos abogados de la matrícula que han adquirido la capacitación pertinente, cumplen los requisitos que la reglamentación establece y se han inscripto en el Registro de Mediadores, cuya organización, actualización y administración es responsabilidad del Ministerio de Justicia (arts. 16 dela ley y 16, inc. 2 del decreto 91/98).
14) Que el mediador deba inscribirse para ejercer dicha actividad en el registro que depende de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dela Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministeriode Justicia (arts. 15 dela ley 24.573 y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3203
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