tosregidos por la Constitución Nacional y las leyes dela Nación" (conf.
Fallos: 247:646 , voto de los jueces Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury).
7) Que el pensamiento profundo que esas normas traducen mantiene su vigor a través del tiempo. Ellas se basan en la "separación" o "distribución" de los poderes, principiofundamental de nuestra estructura política y organización jurídica (arts. 1 y afines de la Constitución Nacional), uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejecutivo u organismos administrativos realicen funciones jurisdiccionales, salvo que sus resoluciones están sujetas a un control judicial verdaderamente suficiente que evite que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (art. 109 dela Constitución Nacional, Fallos: 247:646 ; 310:2159 ; 314:1220 ; 316:3077 ; entrecotros).
8) Que el mandato contenido en el citado art. 116 de la Constitución Nacional importa, sin lugar a dudas, atribuir "la competencia y la obligación del Poder Judicial de decir qué es derecho" (Marbury vs.
Madison, 1 Cranch 137, L. Ed. 60, 1803). En tal sentido, ha afirmado esta Corte que es "el poder -deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 dela Constitución Nacional), lo que constituye el fin supremo y fundamental dela actividad jurisdiccional" (Fallos: 310:324 ).
En el ejercicio de esa competencia los jueces tienen nosádlolafacul tad sinoel deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes, facultad que esta Corte ha decarado con reiteración que deriva "de los principios esenciales que organizan la función judicial" (Fallos: 296:633 ; 297:42 ; 300:1034 ; 302:1393 y 310:1536 , entre muchos otros).
A más de ello, la función judicial no se agota en conocer y decidir una causa que llegue a los estrados de un tribunal, sino que también comporta lo conducente a hacer cumplir lo decidido (doctrina de Fallos: 147:149 ; 180:297 ; 264:443 y 316:2525 ).
Dicha función jurisdiccional ha sido definida por Joaquín V. González como la potestad de la que está investido el Poder Judicial "por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3200
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