Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3204 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

15 del decreto 91/98), no significa que aquél tenga dependencia jerárquica o funcional de la autoridad administrativa.

En efecto, quienes desarrollan esta labor carecen de vínculo laboral alguno con la administración, ya sea originado en un contrato o por designación. Por tal razón, su trabajo no es remunerado por el ministerio, sino directamente por las partes (art. 21 de la ley 24.573) de conformidad ala escala establecida en el art. 23 del decreto 91/98, salvo en el supuesto en que fracasare la mediación, en cuyo caso sus honorarios serán pagados por el Fondo de Financiamiento creado en el art. 23 del ordenamiento legal en examen. Además, el mediador no ejer ce su labor en dependencias administrativas, sino en oficinas propias cuyas características deben adecuarsea las exigencias del Ministerio de Justicia y que deben ser habilitadas al efecto por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (art. 16, inc. 3 del decreto 91/98).

15) Que, más allá de lo expuesto, cabe destacar que, frentea determinadas contingencias del procedimiento de la mediación, está prevista la intervención de los órganos jurisdiccional es del Poder Judicial dela Nación. En efecto, según surge delo dispuesto en losarts. 4 dela ley y 4 del decreto reglamentario 91/98, después de que el reclamante presente su pretensión ante la mesa general de entradas de la cámara del fuero que corresponda, ésta deberá proceder a sortear, además del mediador y funcionarios del Ministerio Público, el juzgado que eventualmente entenderá en la litis al que se le remitirá una copia del formulario presentado por el pretensor "con el fin de formar un legajo que sereservará hasta la oportunidad en que se pr esenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador" (art. 4, 2° párrafo, del decreto citado). También corresponde al juez designado pronunciarse en el caso de no aceptar el mediador la recusación con expresión de causa o cuando aquél se excusare dentro de los tres días desde su designación (art. 18 del decreto de referencia). Además, "cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste debe ser posteriormente sometido a la homologación judicial del juez sorteado, en las mediaciones oficiales, o del juez competente que resultare sorteado, en las mediaciones privadas" (art. 12 del decreto reglamentario). Por Último, conforme fue explicado en el considerando 11, compete a los órganos jurisdiccionales intervenir en los procesos de ejecución de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos