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Fallos: 324:3208 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5°) Que, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, es principiofundado en la garantía de defensa en juicio que, parala solución de las controversias individuales, no debe excluirse compulsivamente la intervención deun tribunal dejusticia (Fallos: 253:485 ; 257:136 y sus citas; 275:489 ; 281:235 ; 301:111 ; 303:2063 ; 321:2364 , voto en disidenciadel juez Petracchi). Dicho con otras palabras, tratándose de controversias entre particulares, sobre puntos propios de derecho común, no cabe la exclusión legal del adecuadorecurso alajusticia (dictamen del señor Procurador General doctor Eduardo H. Marquardt, registrado en Fallos: 275:489 ).

Sobre la base de tal entendimiento, el Tribunal tiene también decidido que sólo por excepción y voluntariamente, las partes pueden sustraerse a la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, para someter sus controversias a juicio de árbitros, arbitradores o amigables componedores (Fallos: 257:136 ; 267:199 ).

6?) Que, por otro lado, cabe tener presente que el derecho de ocurrir en procura de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho (Fallos: 315:1940 , considerando 7° y sus citas), pues constituye un agravio constitucional originado en privación de justicia, el que se configura toda vez que un particular, no obstante hallarse protegido por la indicada garantía del art. 18 dela Carta Magna, queda sin juez a quien reclamar inmediatamente la tutela de su derecho (Fallos: 311:700 ).

Asimismo, noes ocioso advertir que la legislación que sedicte para reglamentar todolo atinente al servicio de justicia, no puede estar en contradicción con los principios constitucionales que enmarcan la cuestión (art. 31 dela Constitución Nacional), y, en tal sentido, del propósitode"afianzar la justicia" que se encuentra incorporado en el Preámbulodela Ley Fundamental, resulta la consecuencia de que el aludido servicio dejusticia debeser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondo y de forma deben ajustarse.

En efecto, el mandato constitucional concerniente a "afianzar la justicia" tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor justicia, es decir, como comprensivo dela justicia conmutativa, distributiva y aun social, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía de la creación de un órgano imparcial eindependiente que se ocupe de administrar justicia y dela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3208

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