24.573), pues el sólo hecho de someter a los interesados a un trámite semejante, eventualmente contrario a su voluntad, importa de suyo limitación al derecho constitucional de acceder a la justicia en los términos y con los alcances antes expuestos.
10) Que la mediación establecida por la ley impugnada, en tanto obligatoria, encierra asimismo una contradicción conceptual insalvable, pues si es entendida como una vía de resolución de conflictos alternativa al sistema judicial, la implementación de su carácter forzoso y prejudicial contrasta en forma irreconciliable con esa alternatividad.
Que, en este punto del examen, conviene hablar sin ambages: la pretendida "alternatividad" de la mediación como vía de resolución de conflictos, que en la ley 24.573 se torna en "obligatoriedad", no está pensada para el justiciable, quien mejor preferiría contar con un sistema optativo, sino que está destinada a desalentar la litigiosidad por vía de colocar una instancia más en el camino del reclamo oreconocimiento de los derechos. Paralelamente, lo buscado es también descongestionar la tarea de los tribunales, en vez de dotarlos demás recursos técnicos y humanos para absorber la creciente demanda del servicio dejusticia.
11) Que así lo advirtió tempranamente la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en ocasión de objetar, por múltiples razones, el proyecto de ley que, finalmente, se convertiría en la 24.573. En aquella oportunidad expresó la prestigiosa institución que "...Lo plausible que resulta del estímulo a estas alternativas, se torna censurable cuando se lasimpone compulsivamente. Esta obligatoriedad no sólo es gravosa sino también irrazonable al establecérsela como etapa orequisito previo de admisibilidad de las demandas, sin cuyo cumplimiento queda obstruido el acceso a la justicia. Y merece fundados reparos en su constitucionalidad si, además, la mediación debe cumplirse en un ámbito ajeno a los tribunales judiciales (...). El desmedro del proyecto del Poder Ejecutivo que sancionó el Senado se origina en haber implementado la mediación como un paliativo a la situación de emergencia generada por la sobrecarga de litigiosidad que sofoca la tarea judicial, es decir, con una finalidad que es externa a este procedimiento. Está dicho sin tapujos en el mensaje del 8 de noviembre de 1994 con que se envió la iniciativa al Congreso de la Nación, ocasión en la que se expresa la confianza de alcanzar a través
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3210
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