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Fallos: 324:2818 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos agregados.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez — ApoLFro Roserto Vázquez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos agregados.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la sentencia de primera instancia en la que se había absuelto a Uber Ricciardi y, en consecuencia, locondenó ala pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de insolvencia fraudulenta, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2818

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