situación del hijo de su asistido, circunstancia ésta que el Tribunal ponderó especial mente para la solución del caso.
Además, es doctrina reiterada de V.E. quelos jueces no están obligados a considerar todas las pruebas de la causa sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 306:395 , 444, 451 y 1724), extremo que exige una particular fundamentación en aquellos casos en que seintenta la alegación de arbitrariedad respecto de decisiones jurisdiccional es que invocan circunstanciados fundamentos fácticos y jurídicos.
En ausencia de tales necesarios recaudos, el agravio del recurrente sólo se apoya en un criterio distinto al seguido por el a quo, que no resulta suficiente para la procedencia del recurso queintenta, pues la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sinoquerevisteun carácter estriciamente excepcional (Fallos: 297:173 ; 301:449 ; 302:142 ; 306:94 ; 308:748 ; 316:2747 ).
— Por ello opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 27 de abril de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Uber Ricciardi en la causa Ricciardi, Uber s/ insolvencia fraudulenta —cauN° 45.683", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2817
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