2?) Que para resolver de tal modo, el a quo consideró que la conducta del encausado se tradujo en diversas maniobras de ocultamiento debienes mediantela simulación deventasoliberalidades respecto de terceras per sonas, con el objeto de provocar un estado de insol vencia demanera fraudulenta y sustraerseal cumplimiento delas obligaciones que pudieran derivarse de los juicios ejecutivos en los que era demandado por su ex cónyuge por sí y en representación del hijo de ambos, lo que efectivamente se materializó puesto que tal es obligaciones no fueron satisfechas en su totalidad por insuficiencia de los bienes que integraban el patrimonio del imputado.
Asimismo, el tribunal de alzada rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por entender que el plazo pertinente nunca llegó a cumplirse en virtud de que el último acto de la conducta ilícita tuvo lugar el 15 de mayo de 1989 venta del caballo de carrera Lord Grey, apartir delocual se sucedieron diver sas diligencias a las que atribuye entidad de "secuela de juicio", tales comoel llamado a prestar declaración indagatoria —el 8 de abril de 1992-, el auto de apertura a prueba —el 7 dediciembre de 1994 y el llamado de autos para dictar sentencia —el 24 dejunio de 1997.
3?) Que el recurrente intenta descalificar la decisión con respaldo en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene en tal sentido que, a la fecha de la transferencia de las acciones al Grupo Internacional de Valores y Parisan Investiment, así como también de los automóviles Mercedes Benz y del caballo sangre pura de carrera, sólo había sido demandado por la suma de $ 35.000 y su patrimonio de entonces superaba holgadamente esa cifra; y queal momento de ser denandado por el importe de las cuotas vencidas, en su patrimonio sólo existían los bienes que fueron final mente embargados y luego rematados, de modo que las enajenaciones mencionadas fueron realizadas cuando podía legalmente hacerlo. Afirma, asimismo, queno existía obligación alguna insatisfecha respecto de su hijo, ya que siempre había abonado la parte proporcional de los siete mil dólares pactados en el convenio de New York, aspecto que surge del expediente "Ricciardi, U. s/ incumplimiento deber alimentario ley 13.944", que culminó con auto de sobreseimiento, así como también de la prueba documental acompañada la que acredita que depositó a su favor en las Islas Caymán una cifra que en la actualidad supera el millón de dólares. Planteó también que la acción penal se encontraba prescripta por cuanto el referido caballo Lord Grey nunca había pertenecido al imputado y, por lotanto, el pla
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2819
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