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Fallos: 324:2624 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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contra la sentencia, que se refieren, a que pese a las débiles constancias acompañadas y pruebas producidas por el actor, se tuviera por acreditada la realidad del depósito.

— En primer lugar, debo decir que al no apreciarse con daridad la amplitud con la queel Tribunal concedió el remedio extraordinario, es de aplicación, a mi entender, en aras del resguardo del derecho de defensa del recurrente, la doctrina que V.E. ha venido sosteniendo a partir del caso "S.R.L. Bartos y Cía. Empresa Constructora e/ A.G. de obras Sanitarias dela Nación" (v. Fallos: 301:1194 ), reiterada luego en numerosas oportunidades (v. Fallos: 322:551 y más recientemente en los autos S.C. G.309 "Giannini, José D. c/ E.N.Co.Tel. s/ incidente de cobro de deuda consolidada" de fecha 7 de diciembre de 1999, entre otros).

Procede recordar, entonces, que confor me lo establecido por V.E.

en copiosos antecedentes, no obstante que os conflictos se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho común son ajenos, como regla, ala vía del art. 14 dela ley 48, ello noes óbice para quela Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos: 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 ; 319:2416 , entreotros).

Tal es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia de cámara no atendió con el rigor que es menester los conducentes agravios Illevados por la demandada en su escruto de apelación, lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa.

En efecto, el Banco Central planteó en ese momento la no ponderación, por parte del juez de primera instancia, de las circunstancias particulares que rodeaban el caso. Estas, fueron descriptas en el escrito de contestación de la demanda donde se puede apreciar con detalle las maniobras realizadas por el ex Nuevo Banco Santurce S.A. que luego de ser comprobadas en sede administrativa—, concluyeron en su liquidación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2624

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