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Fallos: 324:2626 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio noes un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de persuadir sobrela racionalidad dela valoración efectuada.

Por otro lado, estimo pocos convincentes los argumentos vertidos por el sentenciador respecto a la doctrina sentada por V.E. en el fallo "López", dirigidos a desvirtuar el agravio planteado por la apelante sobre ese punto, con la mera indicación de que en la jurisprudencia referida se trataba de otra entidad a la de autos y que, en aquel caso, se había comprobado la falta delos sellos de la caja en el comprobante cuestionado. Ello así lo pienso, desde que en el precedente nombrado se tuvo en cuenta la carencia de sellos aludida entre muchos otros elementos, realizándose un estudio profundo de las circunstancias que rodeaban la causa que, además, Ilevaron a una conclusión disímil ala arribada por la cámara.

Asimismo, pienso que atribuirleuna importancia decisiva a la igualdad de sellos, sin ponderar los hechos descriptos por la demandada, que implicaban un accionar marginal del, en rigor, encargado de ponerlos, es esgrimir un fundamento inadecuado para resolver la litis, dado que ello importaría convalidar un acto jurídico con la sola comprobación fáctica delos hechos sin hacerse cargo de que la per sona que lo realizó, el ex Nuevo Banco Santurce S.A., participó de un accionar cuasidelictivo, base de la negatoria de la entidad oficial para pagar el depósito aquí cuestionado.

Por último, admito que no es necesario que me pronuncie sobrelos agravios netamente federales traídos por la recurrente, toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recur so extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir arbitrariedad, como lo vengo sosteniendo hasta aquí, no habría sentencia propiamente dicha (v. Fallos: 312:1034 ; 317:1155 , 1454; 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ).

Por tanto, estimo que corresponde declarar procedente el recurso intentado, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 14 de agosto de 2000.

FdipeDanie Obarrio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2626

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