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Fallos: 324:2622 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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da instaurada, por cobro de pesos, contra el Banco Central dela República Argentina, en su calidad de liquidador de la entidad financiera "Nuevo Banco Santurce S.A." y garante de los depósitos en ella efectuados conforme las previsiones de la ley 21.526 (ver fs. 239/243).

Para así decidir el a quo destacó que el Banco Central de la República Argentina tiene la facultad de fiscalizar y hacer cumplir las normas bancarias y verificar si la operación dineraria de que se trate constituyeun depósito genuino. Tal facultad que leotorga la ley, dijo, nolo autoriza, sin embargo, a dictar cualquier tipo de norma reglamentaria, ni exigir a quienes se presenten como acreedores, pruebas que excedan el marco de lo razonable.

Agrega que la circunstancia de que el actor hubiera hecho un depósito con fecha determinada, coincidente con la existencia de una operatoria irregular o anómala desarrollada por el Banco Santurce S.A., que llevó al demandado a acusar la simulación de la operación, obliga, a quien la alega, a acreditar los hechos de los que surjan los indicios que prueban aquel extremo.

En ese marco alega el a quo que, si bien la garantía prevista en el art. 56 de la ley 21.526, no debe ser considerada en términos absol utos, ni la reparación operarse de modo automático, la resistencia al pago por negarsela autenticidad del depósito, importó una defensa de fondo, cuya procedencia sólo es admisiblesi se produce la prueba necesaria, para destruir la presunción de legitimidad que resulte inherenteal instrumento.

Destaca el fallo, por un lado, que se haya acreditado que el actor poseía una caja de ahorro en el banco liquidado, en la que depositó la suma reclamada. También que demostró su origen y disponibilidad al tiempo señalado en el instrumento. Por otro —indica- que si bien se probó la igualdad entre las sumas depositadas y las contenidas en un cheque librado contra la cuenta de Mecoya S.A., también la pericial caligráfica producida, evidencia, que la firma de ese cheque no pertenece al actor. Concluyó de ello que no se encuentre acreditada su participación en la operación de simulación que se menciona para eludir el pago. Por lo cual decidió, que el Banco Central debe dar cumplimiento a su obligación de garantía.

Contra dicha sentencia el Banco Central demandado, interpone recurso extraordinario a fs. 254/260, el que fue concedido a fs. 278.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2622

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