— II Alega el recurrente, que asienta el decisorio posee una estrictez y desconsideración del contexto fáctico en que debe examinarse la aplicabilidad de la garantía de los depósitos.
Agrega que el fallo, en la ponderación del caso, soslaya que el garante Banco Central de la República Argentina, está obligadoa verificar lafehacientelegitimidad de los depósitos, máxime ante la comprobación en el caso, que la entidad en liquidación incurrió en irregularidades numerosas y cuasidelictuales que obligaron a su liquidación.
Afirma que existió un tratamiento desigual de los elementos de juicio aportados, prescindencia de indicios y hechos comprobados, tales como que el agente de control no está presente en el momento del depósito, que la suma que el actor aparece depositando coincide con la suma expresada en el cheque que se libra contra la cuenta corriente de Mecoya S.A., vinculada al banco liquidado. Agrega que tampoco se evaluó por el tribunal de primera instancia, ni por el a quo, la entrega de una constancia del depósito en un extracto provisorio, lo cual va contra las prácticas bancarias habituales y la coincidencia de que la operación se hizo en los días en que se verificaron los más significativos movimientos marginales.
Expresa por último, que no se ponderó que la boleta de depósito acompañada por el actor, no puede equipararse a un título literal y autónomo, sino que se trata de un título causal, es decir que quien lo exhibe, debe acreditar no sólo el origen y disponibilidad de los fondos, sino que los mismos obedecen a una operación real y genuina, observa, que el dinero ingresó por caja con la intención de obtener una mayor renta, en una cuenta de la empresa vinculada al depositario. Niega por tanto el ingreso de los fondos que no se acreditó, y en cuanto al origen y disponibilidad de las sumas, la considera parcialmente cumplida, desde que no se demuestra que el actor vendiera su rodado sólo para depositar fondos en cuenta.
Finalmente, objeta el alcance dado a los indicios o presunciones que surgen de la causa, que en su criterio son suficientes para tener por probada la simulación. Alega asimismo la interpretación inadecuada del art. 56 dela ley 21.526, cuya inteligencia está ligada -di ce— a la apreciación que se haga de los agravios vertidos en el recurso
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2623
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