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Fallos: 324:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2621 RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los argumentos relativos a la arbitrariedad de la sentencia no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y aparecen inescindiblemente unidos alas precisiones sobre el alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 dela ley 21.526, corresponde que la Cortetratelos agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central de la República Argentina no responde en virtud deuna obligación de garantía personal concreta en favor de un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general e indeterminada, instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se inspira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado pero, al no tratarse de un caso en quela ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gr avedad y concordancia, puedan llevar al juez a formar convicción sobrela existencia de un negodo simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esdarecimiento de la operación cuyo cobro pretende.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La decisión que admitió la demanda contra el Banco Central sin ponderar debidamente las pruebas de las que resultan serias presunciones adversas al carácter genuino y legítimo de la operación en que se sustenta el redamo y que acreditan que la entidad depositaria operaba en el mercado "interempresario" violando expresas disposiciones reglamentarias, cuenta con un fundamento sólo aparente pues impone una obligación automática a cargo del ente rector del sistema financiero ajena al funcionamiento del régimen legal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

La Cámara Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que hizo lugar a la denan

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2621

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