DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
AucusTo Cisar BELLUSCHIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que no media relación directa e inmediata entre lo resucito y las garantías constitucionales invocadas. y no sc advierte un caso de arbitrariedad que justifique laintervención de esta Corte en materias que. según cl art. 14 de la ley 48. sonajenas — asu competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 100.
CarLos $. FAYT — AUGUSTO Ctsar BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIT.
LUIS ALBERTO MANNARINO y otros v. SERVICIOS
ELECTRICOS nt. GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Provedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sinefecto la sentencia que hizo lugaralas diferencias salariales reclamadas, considerando que la resolución conjunta no podía establecer en perjuicio de los trabajadores.
una forma de liquidación del rubro "prorrateo" distinta a la que rexulta del decreto 1933/80, omitiendo tratar lo referente al alcance que cabe atribuir al decreto 429/82 modificado por el decreto 681/82, con relación al decreto 1933/80.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos comes.
Lo resuelto sobre temas de hecho, pruha y derecho común admite revisión en supuestos excepcionales cuando el tribunal ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes. de la consideración de argumentos conducentes para la adecuada solución del litigio. toque redunda en evidente menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nojederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso, Falta de jundamentación sificiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no da adecuada respuesta a los argumentos expuestos por el recurrente en defensa de sus derechos, ni constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa. .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1427
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