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Fallos: 324:2628 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general eindeterminada, instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se inspira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso Fallos: 307:534 ). Ello significa que sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado. Sin embargo, al no tratarse de un caso en que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, puedan llevar al juez a formar convicción sobre la existencia deun negocio simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esclarecimiento de la operación cuyo cobro pretende (conf. causa B.104.XXIV "Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes", fallada el 5 de noviembre de 1996) (°).

°) Dicha sentencia dice así:

CESAR OMAR BORRAS v. B.C.R.A.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Borrás, César Omar y otro e/ B.C.R.A. s/ cobro de australes".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por los actores contra el Banco Central de la República Argentina a fin de hacer efectiva la garantía de los depósitos instituida por el artículo 56 de la ley 21.526 (reformada por ley 22.051) respecto del saldo contabilizado en una cuenta de ahorro común registrada en el Nuevo Banco Santurce. Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 272.

2") Que el recurso es formalmente procedente en cuanto se ha puesto en tela de juiciola aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente (art. 14, inciso 3, ley 48). En atención a que los argumentos formulados por éste relativos a la arbitrariedad de la sentencia no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y que, por lo demás, en el sub judice, ellos aparecen inescindiblemente unidos a las precisiones sobreel alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 dela ley 21.526, corr esponde queel Tribunal tratelos agravios expuestos con la amplitud que exigela garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2628

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