Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2619 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

9?) Que, tal como se desprende de las constancias de la causa y destaca el señor Procurador General en el memorial que antecede (especialmente fs. 281/282), el procedimiento penal en la República Popular China comprende un primer trámite de aprobación del arresto por las fiscalías populares o tribunales populares y un segundo momento de ejecución por los organismos de seguridad, a quienes competeintervenir en la sdlicitud de extradición y orden de arresto, tal como resulta de las piezas que constan traducidas a fs. 90/92 y 112. Estas formas procesales del Estado requirente no satisfacen los recaudos procesales que garantizan el respeto al derecho de defensa, habida cuenta de que nuestro país exige un requerimiento fundado emanado de órgano jurisdiccional extranjero.

10) Que nosetrata dela ausencia de un procedimiento jurisdiccional en el Estado requirente, sino de un ejercicio de facultades en etapas que notienen su equivalente en el procedimiento penal nacional, lo cual conlleva a un defecto esencial en el debido proceso, imposible de soslayar alosfines dela entrega del sujeto requerido. Ello no debe, no obstante, conducir al rechazo definitivo de la extradición, máxime si se considera que este Tribunal interviene por primera vez en una solicitud de extradición pasiva proveniente de la República Popular China y que este Estado ha comprometido su colaboración recíproca en materia penal (fs. 14 y 116). En consecuencia, no se comparte la condusión del jueza quo (apartado VI.1 desu sentencia, in fine, fs. 254) relativa alaimposibilidad de aplicar el art. 31 dela ley 24.767, puesel encauzamiento de este trámite judicial permitirá favorecer la cooperación internacional en la lucha mundial contra la delincuencia.

Por ello, se resuelve: Suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición por un plazo de noventa días —contados a partir dela notificación de este pronunciamientoal Estadorequirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto—a fin de que la República Popular China presente resolución judicial fundada (art. 13, inc. d, ley 24.767) que ordene, apruebe oratifique la detención y la sdlicitud de extradición del requerido en esta causa. Notifíquese como corresponda y resérvense los autos.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos