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Fallos: 324:2627 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Diamelio, HugoW. d/B.C.R.A. s/ cobrodeaustrales".

Considerando:

1) Quela Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar ala demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina a fin de hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526, respecto del saldo de la cuenta de ahorro común N° 131235/9, registrada en la sucursal Rosario del Nuevo Banco Santurce. Contra ese pronunciamiento, la parte denandada inter puso recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 278/278 vta.

2?) Queel recur so es formalmente procedente pues se ha puesto en tela dejuiciola aplicación e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente art. 14, inc. 3, ley 48). Por otra parte, en atención a que los argumentos formulados por ésta, relativos a la arbitrariedad de la sentencia, no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y que, por lo demás, en el sub judice, ellos aparecen inescindiblemente unidos alas precisiones sobre el alcance dela garantía legal contemplada en el art. 56 de la ley 21.526, corresponde que el Tribunal trate los agravios expuestos con la amplitud que exigela garantía dela defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas).

3?) Que el apelante niega que el importe reclamado provenga de una operación legítima que cuente con el amparo de la garantía legal delos depósitos. Aduce que el actor, a fin de obtener el reconocimiento detasas de interés superiores a las autorizadas por las normas vigentes, efectuó inversiones en el ámbito de un sistema marginal de captación de depósitos que tuvo lugar en el Nuevo Banco Santurce, y que el a quo omitió ponderar las pruebas reunidas en autos, que acreditan tal extremo.

4°) Que el Banco Central de la República Argentina no responde en virtud de una obligación de garantía personal concreta en favor de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2627

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