religiosos, por lo que concluyó que no existían motivos para suponer que Xu Zichi sería sometido a torturas o malos tratos.
4) Que comotienedicho esta Corte, la letra dela ley es su primera fuente de interpretación, y ésta debe llevarse a cabo sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal enpleada en el ordenamiento jurídico vigente (Fallos: 318:595 , considerando 4 y sus citas).
5) Que la norma que en el caso interesa dispone en su parte pertinente que "la solicitud de extradición de un imputado debe contener:
..testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispusola detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y dela queordenóel libramiento de a solicitud de extradición".
6?) Que, a juicio de esta Corte, la norma transcripta es suficientemente dara en cuanto establece quetantola resolución que disponela detención del procesado comola que ordena el libramiento dela solicitud de extradición deben revestir el carácter de "resolución judicial" para que sea posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina.
7) Que no puede considerarse que tal requisito ha sido cumplido por el Estado requirente, pues las actuaciones que ordenan la detención de Xu Zichi y aquellas por las que se requiere su extradición fs. 90/92 y 112) nose encuentran suscriptas por funcionario alguno, y de los sellos obrantes en ellas surge que emanan de dos órganos de "seguridad pública", distintos delosjurisdiccional es, como se desprende de la legislación del Estado requirente y lo afirma el propio recurrente (conf. fs. 135 y 281 vta.).
8) Que aun cuando las dos actuaciones esenciales —señaladas en el considerando precedente constituyen una manifestación de la voluntad estatal del país requirente, ella no puede ser equiparada a la voluntad jurisdiccional —emanada de un órgano jurisdiccional independiente y no de comisiones especiales o de órganos políticos- que exige la legislación vigente en la República Argentina en resguardo del principio constitucional del debido proceso. La verificación de las formas que garantizan el debido proceso constituye un presupuesto necesario para la procedencia de toda extradición y condiciona el principio de colaboración internacional en materia penal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2618
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