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Fallos: 324:2629 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que la demandada ha aportado elementos probatorios que acreditan que la entidad depositaria operaba en el mercado "interempresario" violando expresas disposiciones reglamentarias; en esos casos, el inversor recibía una boleta de depósito que era posteriormente canjeada por un cheque en el que se incluía el monto representativo del capital depositadoy delosintereses a tasa libre pactados (conf. fs. 41/92, en particular fs. 44/47); los cheques eran girados contra las cuentas corrientes de dos empresas que participaban de la operatoria descripta (fs. 44 y causa L.463.XXI1 "Lempel, Germán c/ Banco Central dela República Argentina", fallada el 15 de octubre de 1996), en tanto que las inversiones efectuadas mediante ese procedimiento no eran registradas contablemente (conf. fs. 47 y causa "Coroso", Fallos: 323:1645 ).

Asimismo, obra en autos el cheque N° 588.841 librado contra la cuenta corriente N° 696/5 cuyo titular era una de las aludidas empresas que participaban en aquella operatoria —Mecoya S.A.— por un monto que se corresponde exactamente con el importe de la acreditación en 3) Que el Banco Central de la República Argentina no responde en virtud de una obligación de garantía per sonal concreta a favor de un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general e indeterminado instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se inspira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso (Fallos: 307:534 ). Ello significa que sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado. Sin embargo, al notratarse de un caso en el que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden llevar al juez a formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esdarecimiento de la operación cuyo cobro pretende.

4) Que las constancias reunidas en el sub judice revelan que el banco liquidado realizaba operaciones en el mercado interempresario no cubiertas por la garantía legal. En efecto, de las dedaraciones de fs. 107/107 vta. y 179/179 vta. y del resultado de la medida para mejor proveer ordenada por el juez de la primera instancia a fs. 206, resultan indicios concordant es que, unidos a la operación acreditada en la cuenta de los actores, constituyen presunciones de entidad suficiente como para haber sido necesariamente ponderadas por el tribunal a quo al dictar sentencia sobre la legitimidad de los redamos de los ahorristas.

En tales condiciones, la decisión de la cámara cuenta con un fundamento sólo aparente, pues impone una obligación automática a cargo del ente rector de nuestro sistema financiero, ajena al funcionamiento del régimen legal tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corte.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2629

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