DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOs S. FAY Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.
8°) Que en este orden de ideas, la autorización otorgada por la fiscalía popular resulta manifiestamente insuficiente para considerar cumplido el requisito de "resolución judicial" que exige el art. 13, inc.
d, dela ley 24.767 alosfines dela detención y dela solicitud de extradición, pues no se ha demostrado que aquel órgano tenga naturaleza jurisdiccional (fs. 90/92).
9") Que en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones por las que se agravia el Ministerio Público Fiscal en esta instancia.
Por todo lo expuesto, se declara desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinario de apelación interpuesto (art. 280, segundo párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
HUGO W. DIAMELIO v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la aplicación einteligencia de normas de carácter federal —art. 56 de laley 21.526 y la decisión fue contraria al derecho invocado por la recurrente (art. 14, inc. 39, ley 48).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2620
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