Considerando:
12) Que los doctores Osvaldo Lelio Bogado y Lidia Ferreyra de Bogado fueron destituidos de sus cargos respectivos de Juez de Instrucción y agente fiscal ambos de la Primera Nominación de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en Villa Angela, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Chaco mediante sentencia del 13 de noviembre de 1998. Esta decisión sefundóen la comisión delasfaltas previstas como conducta incompatible con la dignidad que el estado judicial impone y por la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, supuestos ambos encuadrados en la causal de mal desempeño.
Los afectados dedujeron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Corte local; en tales condiciones los doctores Bogado plantearon recurso extraordinario federal que desestimado, dio lugar ala interposición dela presente queja.
2?) Que esta Corte, a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. En consecuencia fue afirmado quetales resoluciones no escapan ala revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de la Corte por vía derecurso extraordinario (Fallos: 308:2609 ; 310:2845 ; 311:881 , 2320; 312:253 ; 313:114 ; 315:761 , 781 y 319:705 y suscitas entreotros).
3?) Que la jurisprudencia señalada en el considerando anterior, comoloha resuelto esta Corte (Fallos: 323:3922 y G.595.XXXV. "González, Silvia Susana s/ Comunicación en causa N° 56.523 Vicat Luis Ernesto s/ denuncia" el 14-06-01 entre otros) no puede ser aplicada a estepleito, pues el recurrenteno ha cumplido con uno de los requisitos para queresulte pertinente: el acreditar que se ha violado en autos el art. 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, en el escritode fs. 100/118 vta. sepretende, por un lado, replantear el pedido de inconstitucionalidad del art. 26 delaley local 188 queel Superior Tribunal desestimótras expresar con claridad que la oportunidad procesal para efectuar dicho planteo había sido la del traslado de la acusación a los aquí recurrentes y que, por ende, lo soli
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2270
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