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Fallos: 324:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sostiene que su parte acreditó debidamente que el despido se produjocuandoel actor fue descubierto prestando servicios e información acerca de su empleador, a favor de otra empresa dedicada a la misma actividad. Agrega que el fundamento consistente en que el empleador nocumpliócon el art. 243 dela L.C.T., noresiste el embateinjustificado de la Cámara, toda vez que el despido de marras guardó congruencia con la conducta del actor, al haber sido declarado contemporáneamente a aquella injuria.

— II Cabe señalar, en primer término, queel Tribunal tiene establecido que, si bien, en principio, la interpretación y aplicación de las normas de derecho común, no dan lugar a cuestión federal que justifique la intervención de la Corte por la vía del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, la solución ala que arribó el tribunal de segunda instancia, no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa (v. doctrina de Fallos: 313:1427 ; 316:145 , entreotros).

En estecontexto, se advierte que en el sublite, la recurrente despi dió al actor por medio de una carta documento, en la que le imputó violación del principio de buena fe y del deber de fidelidad previstos por los arts. 63, 85, 88 y concordantes de la L.C.T., debidamente comprobadas. Por ello —prosiguió la carta—, la enpleadora se consideró injuriada, y precisó a continuación, que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas contra los inter eses económicos de la empresa v.fs. 22).

Correspondetener presente, que el Juez de Primera Instancia tuvo por acreditado que, vigente la relación laboral, y en ignorancia de la demandada, el actor realizó idénticas tareas en otra empresa de actividad similar; y que, sin solución de continuidad con el despido, quedó trabajando en dicha empresa competidora, en la que también trabajaban otras personas que habían pertenecido a la demandada, entreellas, la que había sido superior jerárquica del accionante (v. fs. 107, último párrafo).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2274

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