citado era extemporáneo. Frente a lo cual se advierte que esta cuestión federal es tardía en la medida en que el agravio que se invoca obedece a la conducta discrecional de los recurrentes.
En segundo lugar, se agravian por lo que denominan indebida valoración dela prueba, en el entendimiento de que el tribunal de enjuiciamiento, por ejercer funciones de tipo político, no puede arrogarse facultades jurisdiccional es y ponderar como probanzas para decidir el mal desempeño de los jueces las causas penales en cuya instrucción participaron. La naturaleza procesal y local de la cuestión planteada y la falta de demostración nítida, inequívoca y concluyente del menoscabo de las garantías constitucionales invocadas impiden, como se advierte, hacer variar la suerte de la litis.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
Que las presentes cuestiones guardan sustancial analogía con las tratadas en Fallos: 315:761 , voto del juez Mdiné O'Connor, y causa P.252.XXI11 "Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, juez criminal Dr. Sorondo s/ eleva actuaciones relativas ala conducta del Dr. Fernando Héctor Bulcourf" disidencia del juez Md iné O'Connor, sentencia del 21 de abril de 1992.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MoLiNé O'Connor.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2271
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