DANIEL ALEJANDRO VERA v. DROGUERIA SAPORITI
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA y AGROPECUARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien, en principio, la interpretación y aplicación de las normas de derecho común nodan lugar a cuestión federal quejustifiquela inter vención dela Corte, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la solución a la que arribó el tribunal de segunda instancia no puede ser consider ada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.
CONTRATO DE TRABAJO.
La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio respondea la finalidad de dar al dependientela posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse.
CONTRATO DE TRABAJO.
El detalle de la información sobre las causas del despido no puede importar un formulismo taxativo ya que, de interpretarse de tal modo la norma del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no valoró adecuadamente que la carta documento, además de mencionar las disposiciones legales que la empleadora consideró violadas por el dependiente, indicó en su texto que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas en perjuicio de la empresa, ya que su examen resultaba conducente para dilucidar la cuestión relativa a la validez formal dela notificación del despido y a la indicación de las causas que lo determinaron.
CONTRATO DE TRABAJO.
El concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2272
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