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Fallos: 324:2275 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En atención a lo expuesto, procede recordar que V.E. ha sostenido que la obligación de netificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues setrata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el artículo 18 dela Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse. Empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo, ya que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos constitucionales invocados (v. doctrina de Fallos 316:145 ; y 319:636 , voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo R. Vázquez).

Ello es particularmente cierto en el caso de autos, toda vez quela carta documento en cuestión, además de mencionar las disposiciones legales que la empleadora consideró violadas por el dependiente, indicó en su texto que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas en perjuicio de la empresa. El examen de estos antecedentes y conductas, contemporáneas al despido, resulta conducente —a mi ver— para dilucidar la cuestión en debate relativa a la validez formal de la notificación del mismo y a la indicación de las causas que lo determinaron. Sin embargo, no fueron adecuadamente valoradas por la Cámara en oportunidad de dictar la sentencia impugnada, pese a que —val e decirlo- fueron concluyentes para que el juez de grado llegara a una solución opuesta.

En el orden del razonamiento que precede, estimo finalmente que el a quo no ha ponderado debidamente que el concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (Fallos:

316:145 ), ni ha hecho una adecuada aplicación de las nor masjurídicas pertinentes en atención a los hechos probados de la causa y nodesvirtuados en las alegaciones de la actora.

Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, decarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuel van los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2275

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