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Fallos: 323:3922 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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COLEGIO DE ABOGADOS E SAN ISIDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Al nohaberse acreditado quela violación del art. 18 de la Constitución Nacional noresulta aplicable la doctrina de la Corte según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso así, no escapan ala revisión judicial por dichos poderes, ni ala posterior intervención de la Corte por vía de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noprocedela tacha de arbitrariedad en torno de la decisión que destituyó de su cargo a un juez y en la que procura sustentar la descalificación de la sentencia de la suprema corte provincial de acuerdo con la doctrina de la Corte, pues adolece de defectos insalvables toda vez que reposa sobre la consideración de aircunstancias de hecho y prueba, respecto de las cuales la recurrente no demuestra en forma nítida, ineguívoca y concluyente que su ponderación por el tribunal de enjuiciamiento haya importado un grave menoscabo a las garantías constitucionales invocadas que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Miguel Solimine en la causa Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa al doctor Osvaldo Miguel Solimine titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que el doctor Osvaldo Miguel Solimine fue removido de su cargo dejuez en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro por la decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. El afectado dedujo recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3922

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