meramente formal a cuyo cumplimiento supeditar el derecho del ahorrista, sino instrumentar un mecanismo enderezado a asegurar la veracidad de lo que éste manifieste en oportunidad de exigir el pago.
7) Quela particularidad delas circunstancias en las que se supone habrá de producirse dicho pago, justifican la introducción de ese recaudo. Pues, obligado el Estado en estos casos a cancelar créditos en cuya concertación no ha intervenido, resulta razonable que —a diferencia delo que sucede en otrasrelaciones—, la ley arbitre algún medio para resguardar aquella veracidad, evitando la necesidad de promover un juicio difícilmente compatible con el funcionamiento de un sistema que, como el ideado en el citado art. 56, se halla inspirado en razones de índole macroeconómica cuyo logro exige garantizar su agilidad.
8?) Que esa finalidad -de servir de medio para resguardar la veracidad de lo invocado, sin necesidad de comprobarlo en juicio- agota el sentido dela declaración cuestionada, tal como podía inferirse del texto original del referido art. 56, en el que, tras sentar la eventual necesidad de cumplir con ella, el legislador prevenía a los responsables acerca de que, en caso de inexactitud ofalseamiento de los datos proporcionados, quedarían sujetos alas sanciones previstas en el art. 293 del Código Penal.
9?) Que, en ese marco, aun cuando —en la mejor de las hipótesis para el demandado se compartieran los fundamentos que llevaron a la cámara a sostener que la declaración presentada por el cesionario no suplía a la que el ente rector había exigido a los depositantes, es caro que sobre ese solo argumento no podía el tribunal fundar el rechazo de la demanda, sino que la debida fundamentación del fallole exigía indagar en la finalidad de la norma que aplicó, a fin de evaluar desde esa perspectiva teleológica, si el aludido incumplimiento había restado medios al Banco Central para investigar la verdad de los datos que estimaba necesarios.
10) Que ese examen se imponía si se atiende a que, promovido el presente juicio, la finalidad de la disposición recordada bien pudo ser lograda por esta vía incluso con mayor eficacia, en tanto importaba habilitar un ámbito idóneo como ninguno para el ente rector pudiera comprobar la efectiva existencia del crédito que motivó el reciamo, y preservar de ese modo el poder de pdlicía financiero que le asiste.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2265
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