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Fallos: 324:2267 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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derar que lo actuado en el juicio sea apto para superar ese obstáculo, el razonamiento culminaría con una virtual equiparación de ese recaudo a una especie de carga susceptible de tornar improponible la demanda.

17) Quelaletra dela ley no permite concebir que ésta haya sidola intención del legislador; no sólo porque de lo contrario lo habría dicho, sino además porque el carácter facultativo para el Banco Central con quefue prevista exigencia, permite configurarla como un elemento no siempre necesario para que la garantía deba ser considerada procedente.

Es cierto, y aquí sereitera, que la declaración jurada, con la exhibición del certificado de depósito, podría bastar para obtener la satisfacción de la garantía; pero ello no habilita a concluir que la plena prueba del depósito por los medios comunes que admitela legislación procesal, unida a dicha exhibición, nobasten al efecto, pues tal conciusión conduciría al absurdo de transformar al instrumento con el que se quiere suplir la falta de una prueba concluyente en el sustento excluyente del derecho a acreditar.

18) Que, en ese marco, la función de la declaración jurada no es otra que la de agregar a la verosimilitud del derecho del ahorrista alcanzada en sede administrativa, la advertencia de su responsabilidad penal en caso de que haya falseado los hechos invocados para obtener el pago. Noes, por ende, un elemento de prueba —ni podría serlo, al consistir en una mera manifestación individual del interesado-, sino un recaudo para fortalecer aquellos antecedentes cuando ellos se presentan, ajuiciodel enterector, relativamente insuficientes para tener por acreditada la deuda ajena a cuya cancelación debe proceder; fortalecimiento que se logra de aquel modo, esto es, por el compromiso penal que asume quien conscientemente falsea los hechos para percibir un crédito inexistente.

19) Que forzoso corolario de lo expuesto resulta que, ante la prueba de la plena existencia del derecho, no es necesario adoptar ningún recaudo enderezado a ese fortalecimiento, lo cual obsta a interpretar que la falta de declaración jurada pueda, en ese caso, ser invocada para denegarlo. Ello importaría una contradicción inadmisible, que desnaturalizaría la función para la que fue creada y llevaría al asistemático resultado de que un instrumento concebido para complementar una demostración insuficiente, quedara convertido en una suerte

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2267

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