Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2151 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

al tipo penal de que se trate; además, tal determinación debe ser lo suficientemente dara como para permitir que el imputado ejerza con plenitud su derecho constitucional ala defensa.

El Tribunal ha establecido, desde antiguo, principios a los que tienen que ajustarse las sentencias para ser consideradas actos judiciales válidos, sin hacer distinción sobre la naturaleza (civil, procesal, penal, etc.) delas cuestiones que en ellas se consideren (Fallos: 184:137 ; 288:122 ; 291:245 ; 293:642 ; 298:565 ; 314:1661 ; 315:2822 ; 317:1454 ; 321:2031 —voto de los jueces Petracchi y Bossert-).

Ahorabien, en materia penal sedebe ser más exigente y fijar criterios más rígidos, por imperio de plausibles reglas propias de ese derecho (e.g. mandato de determinación, prohibición de analogía in malam parte, mandato de certeza, etc.), que se traducen en el requerimiento de que sean expresados en la decisión los fundamentos del procedimiento de subsunción, método tradicional mente considerado como reaseguro del principio de legalidad. Dicho procedimiento, que consiste en comprobar si un hecho posee todas las características que la ley fija para que exista un delito, opera básicamente como un silogismo en el cual la premisa mayor está constituida por la norma, la premisa menor por el hecho, y la conclusión, por la decisión. Su objetivo es, justamente, que toda sentencia penal de condena sea un ejercicio de coherencia y claridad del pensamiento. Para que esto sea posible se deben evitar la congestión de argumentos y el espesamiento del lenguaje usado en forma negligente. A pesar de la reconocida ambigúedad de las palabras (2) el juzgador debe esforzarse en la búsqueda de expresiones necesarias, exactas, concisas, compactas, entendibles y memorables. Se requiere, en suma, un lenguaje riguroso que evite lo indefinible porque lo indefinible no se puede juzgar .

5) Que constituye un requisito fundamental del debido proceso penal el de quelas sentencias penales contengan el examen de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, con la concreción de las figuras delictivas que se juzgan, sin otro límite que el del ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio, en razón del derecho funda2) Cf., por todos, Carrió, Genaro, "Notas sobre derecho y lenguaje", Buenos Aires, 1986, 3a. edición, passim, y, especialmente, la polémica entre este autor y Sebastián Soler, en "Algunas palabras sobre las palabras de la ley", op. cit., pp. 129 y ss.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos