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Fallos: 324:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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4°) Que tal comolo señala el Procurador General en el dictamen que antecede, no se advierte en la decisión en examen la descripción dela conducta considerada cono incumplimiento del deber de cuidado y por la que el a quo responsabilizó a los acusados. En este sentido, la referencia genérica a una supuesta negligencia, imprudencia eimpericia, en que habrían incurrido los procesados "al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar" y al desatender el "grave cuadro que debían haber advertido desde un comienzo", sin establecer, siquiera mínimamente, cuál erala conducta debida, si ella era factible, y en cabeza de quién recaía su realización, adolece de una imprecisión tal que no es posible conocer cuál es la materia concreta del reproche penal. A este respecto, cabe destacar que el presupuesto de validez detoda imputación consiste en permitir que la defensa pueda ejercer un control suficiente sobre el proceso de subsunción. Para ello, debe saberse cuál es la situación de hecho concreta cuya tipicidad se postula; lo cual también es válido para el caso de que el tribunal modifique la calificación jurídica (iura novit curia), en tanto también en ese supuesto es exigible que los argumentos relativos a la subsunción sean controlables. De acuer do con estecriterio, no es posible considerar satisfecha dicha exigencia con la sola descripción de un suceso fáctico, aun cuando sea detallada y específica, si no permite determinar, además, en qué medida la conducta de cada uno de los imputados es contraria a una norma penal. De allí que se haya afirmado, correctamente, que para una adecuada "descripción del hecho en la acusación, desde el punto de vista de la información del acusado, se requiere que las circunstancias de hecho que conducen a los elementos del tipo legal de la disposición penal pertinente estén dados como datos pr ecisos. Debe ser posible para el acusadollevar a caboel proceso de subsunción que ha realizado el fiscal en el escrito deacusación. Sólo así se asegura una defensa apropiada. Por lotanto, la descripción del hecho en la acusación tiene, además del de la delimitación del objeto del proceso, un valor de información propio" (1).

En suma, para que un hecho se convierta en fechoría (condenable como delito penal) no sólo es necesaria una acabada determinación de los elementos que lo componen para llegar a una concreta adecuación 1) Cf.Krause/ Thon, Mánga der Tatschilderung im Anklagesatzund ihrerechtliche Bedeutung [Vicios de la descripción del hecho en el tenor dela acusación y su significación jurídica], publicado en "Der Strafverteidiger", 6/1985, pp. 255 y ss.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2150 
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