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Fallos: 324:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mental del acusado, basado en el art. 18 de la Constitución Nacional, detener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado (Fallos: 321:469 , considerando 4? y sus citas).

6°) Que es evidente derivación del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio, que el hecho materia de la condena debe satisfacer ¡idénticos parámetros de exactitud. Resulta inadmisiblequeel condenado no pueda conocer cuál es el hecho por el cual selo condena y cómo se ha llevado a cabo, en lo que a él le atañe per sonal mente, la subsunción en el tipo penal respectivo. Ello es así en todos los casos, aun en aquellos en los que el acusado pueda reconstruir la materia del reproche a partir de su propio conocimiento delos hechos, pues de lo contrario se estaría haciendo recaer sobre él la misión —eminentemente estatal— de formular correcta y precisamente la imputación. Este punto adquiere especial relevancia en supuestos como el presente, en el que por las características del hecho atribuido, el imputado, por sus conocimientos técnicos, está en condiciones de caracterizar, quizá con mayor precisión que el juez, cuál es el deber concretamente infringido.

7) Que en el caso particular de los delitos imprudentes cometidos en el contexto de violaciones a la lex artis médica, esta Corte tiene dicho que sólo una vez conocido el alcance exacto de las obligaciones que recaen sobreel médico, sea que las haya asumido voluntariamenteo que le sean impuestas reglamentariamente, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo (Fallos: 317:1854 , esp. considerando 49) (3). Cuando a ello se agrega la pluralidad de intervinientes, como ocurre en el sub lite, la determinación dela distribución de los deberes que corresponden a cada uno de ellosresulta ineludible, afin de delimitar las esferas deincumbencia y graduar los diferentes niveles de responsabilidad (4).

8) Que la sentencia impugnada no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados en los considerandos anteriores, lo cual determina por sí solola invalidez del pronunciamiento recurrido. Por lo mismo, resulta innecesario el tratamiento de los res3) Para una fundamentación doctrinaria de estecriterio, vid. Eser, Albin, "Medizin und Strafrecht: eine schutzgutorientierte Problemúbersicht" (Medicina y derecho penal: un panorama de los problemas orientado a la protección de los bienes jurídicos), publicado Recht und Medizin (comp. Albin Eser), Darmstadt, 1990.

4) Cf. Jakobs, Gúnther, Derecho Penal, Parte General, Madrid, 1995, ps. 254 y ss.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2152

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