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Fallos: 321:2031 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: Que, como se señaló en el voto de los suscriptos al resolver en —° Fallos: 320:1891 , el requerimiento de absolución por parte del fiscal de juicio no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción.

Que por ello, y sobre la base de los argumentos y conclusiones expuestos al decidir aquélla, a la que cabe remitirse en razón de la brevedad, corresponde revocar la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. .

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ApoLro RoBerto

VÁZQUEZ. .

CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó diversas medidas de prueba solicitadas por la madre de una desaparecida en jurisdicción dependiente del Primer Cuerpo del Ejército entre los años 1976 y 1983, ya que ello implicaría la reapertura del proceso y el consecuente ejercicio de actividad jurisdiccional contra quienes han sido sobreseidos definitivamente por las conductas que dieron lugar a la formación de la causa.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2031

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