URBINA S.A. v. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Existe cuestión federal bastante, no obstante que lo resuelto conduzca al examen de cuestiones de derecho público local, si la sentencia incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantfa de la defensa en juicio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó in limine la demanda deducida a fin de que se declarara la nulidad de decretos municipales que denegaron la autorización para construir en un predio de la actora, fundada en que no se habfa vulnerado un derecho administrativo establecido en favor del reclamante (arts. 1° y 28, inc, 3") de la ley 2961 de la Provincia de Buenos Aires) pues concluir que las normas reglamentarias impugnadas no otorgan expresamente al actor un derecho subjetivo de naturaleza administrativa que lo habilite a impugnar el acto denegatorio de la autorización en sede judicial, importa una decisión de injustificado rigor formal que, al cercenar toda instancia judicial, vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La Ley Suprema exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie de una adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino mediante un proceso conducido en legal forma que concluya en el dictado de una sentencia fundada (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La sentencia que rechazó in limine la demanda deducida a fin de que se declarara la nulidad de decretos municipales que denegaron autorización para construir en un predio de Inactora, omitiendo indicar al actor la existencia de alguna otra vía judicial apta para obtener el resguardo del derecho presuntamente lesionado, carece de los requisitos mínimos que permitan considerarla un acto jurisdiccional válido.
1) 26 de noviembre. Fallos: 242:234 ; 267293; 268:266 ; 299:344 ; 310:1819 ; 311:689 , 2082 2) Fallos: 268:266 ; 295:906 ; 299:421 ; 311:260 , 689.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1661
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