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Fallos: 293:642 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Juzgado de Primera Instancia y Octava Nominación en lo Civil y Comercial de la misma ciudad y, en su consecuencia, rechaza la demanda e expropiación inversa deducida, la actora articula recurso extraordinario (fs. 58/77) concedido (fs. 96).

27) Que el tribunal a quo, sobre la base de que las Resoluciones Nos. 6146/67 y 10.104/70 se encuentran ejecutoriadas, omite considerar la significación jurídica que dichos actos administrativos tienen en punto a las posibilidades de explotación del inmueble de la actora. Asimismo, prescinde del examen y valoración de prueba rendida con idéntico fin.

esto es, el de acreditar actos de turbación y restricción del dominio cu los términos del art. 47, inc. €), de la ley de expropiación provincial n? 3942 y sus modificaciones.

37) Que en tales condiciones, la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual, al afectar de manera directa e inmediata la garantía constitucional de la defensa (urt. 18, Constitución Nacional) impone su descalificación como ucto judicial válido.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Micver Ancel Bengarrz — Héctor Mas
NATIA — Ricando Levene (h.) — Paño A.
RAMELLA.

BANCO nr 14 NACION ARGENTINA y. HECTOR ITALO MARCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria, por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la cansa, la sentencia que hace lugar al pedido de prescripción de la acción penal formulado por la defensa por haber transcurrido el plazo de 3 años, emitiendo determinar la calificación legal del hecho supuestamente delictivo que constituye su objeto, toda vez que, atento lo dispuesto en el art. 62, ine. 2, del Código Penal, es necesario precisar de qué delito se trata para conocer la duración máxima de la pena correspon diente.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-642

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