324 que tiende a reafirmar el principio de un sdlo territorio para un solo pueblo, a través de un mecanismo técnico juzgado apto por el legislador para promover el desarrollo de una región determinada del territorio nacional, revistiendo el mismo carácter temporario.
5) Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el fallo de cámara, al declarar inconstitucional el art. 31 dela ley 19.640 para el caso, ha importado una interpretación de normas federales contraria al derecho que el recurrente funda en ellas ( art. 14, inc. 3 delaley 48), generándose así cuestión federal suficiente a ser tratada por la Corte (Fallos: 302:661 ; 306:1311 ; 307:1828 ; 308:1018 , entre muchos otros).
6) Quela ley 19.640 constituye en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendido en el entonces Territorio Nacional (actual provincia) de la Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sud, que enel resto se constituye en área franca (arts. 5 y 10). Ello suponela existencia de un ámbito aduanero nacional consecuencia del territorio político dela República Argentina, dentro del cual cabe distinguir de conformidad con las disposiciones de la ley 22.415 (Código Aduanero) un área general, otras de tipo especial y áreas de franquicia.
Que estas últimas no afectan la existencia de una regulación aduanera nacional, pues concreta al principio de igualdad proporcional en materia aduanera que dispone de manera exclusiva el gobierno federal (Fallos: 175:48 ), impidiendo con ello trabasa la circulación de mercadería entrelas provincias.
7) Que el Código Aduanero (ley 22.415) delimita su ámbito de aplicación especial a partir del art. 12, señalando que "Las disposiciones deeste código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también a los enclaves constituidos a su favor". Por su parte, el art. 2 del mismo define y regula el concepto deterritorioaduaneroal decir: "1.—Territorioaduanero es la partede ámbito mencionado en el art. 1, en la que se aplica un mismo sistena arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 2.— Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 3.— Territorio aduanero especial o área aduanera
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:198
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