9?) Que, por su parte, la ley 19.640 considera como importaciones y exportaciones al tráfico de mercadería entre dicha área aduanera especial y el territorio continental (arts. 12, 13, 32 y concordantes), autorizandoa las autoridades aduaneras ejercer la plenitud de sus facultades de control sobre dicho tráfico (art. 30), siendo que ello debe conjugarse con el cuestionado art. 31 en cuanto establece que "Con las salvedades energentes delos artículos precedentes, serán aplicablesal área franca y al área aduanera especial creadas por la presente ley la totalidad de las disposiciones reativas a las materias impositivas y aduaneras, incluidas las decarácter represivo. Con tal objeto, cuando resultarerdevante, tales áreas y el resto del territorio continental nacional, serán considerados como si fueren territorios diferentes".
10) Que, por último, el art. 863 del Código Aduanero regula la modalidad simple del delito de contrabando, al establecer que: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años el que, por cualquier actou omisión, impidiereodificultare, medianteardid o engaño, e adecuadogerciciodelasfunciones quelasleyesacuerdan al servicio aduanero para el control sobrelas importaciones y las exportaciones", para luego, en su art. 864 enumerar algunos casos querevisten características operativas de excepción, tal el caso de los incs. c y e, que respectivamente disponen igual pena para quien: "presentare ante el servicioaduanerouna autorización especial, una licencia arancd aria, o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legal es específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere" y "simulare ante e servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico". Se destaca de lo reseñado que los tipos penales exigen la realización de conductas que se lleven a cabo con el fin de burlar el control aduanero, con motivo de operaciones de importación o exportación.
11) Que la ley de promoción industrial 19.640 desarrolla como finalidad política al constituir ese área aduanera especial y el área franca, lo que se ha dado a llamar "cláusula de progreso", que previó el texto constitucional en el anterior art. 67, inc. 16 (actual art. 75, incs. 1 y 18), sin que por ello se afecten las relaciones comerciales entre las provincias a través de leyes impositivas que puedan producir por la circulación interna en el resto del territorio un desequilibrio injusto entre los estados provinciales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:200
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