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Fallos: 307:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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10) Que en autos, según ya se lo señaló, el Tribunal Fiscal ha considerado configurada la habitualidad en la realización de las aludidas operaciones, extremo acerca del cual su juicio no es en principio revisable, en virtud de lo establecido por el art. 79, inc. 2, apartado 2.

de la ley 11.683 (Fallos: 300:985 , entre otros).

11) Que, como consecuencia de cllo, y atento a la interpretación de la norma legal en examen que resulta de los considerandos que anteceden, corresponde declarar alcanzadas por el impuesto a los réditos a las utilidades obtenidas por Fábrica Argentina de Alpargatas S.A.I.C.

como resultado de las operaciones realizadas con certificados de cancelación de deudas (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 181/183. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

JosÉ SEVERO CABALLERO — ENRIQUE SAN
TIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BACQuÉ.


LA IMPORTADORA per SUR sr. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de tas leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de una norma federal, como es el art. 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que 21 apelante funda en ella Cart. 13, inc. 39, de la ley 48).

FERROCARRILES ARGENTINOS,
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la demanda iniciada por cobro de pesos en concepto de indemnización y de gastos improductivos derivados de la rescisión del contrato celebrado para renovar vías y ejecutar trabajos complementarios. Ello es así, pues el art. 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos ha reconocido en forma clara y precia una única indemnización, tarifada, que comprende los gastos directos y también los improductivos pretendidos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1828

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