16) Que lo anterior se ve completado y reforzado por las atribuciones quela Ley Fundamental otorga al Congreso dela Nación, en cuantoleimpone "Proveer lo conducentea la prosperidad del país, al adelanto y bienestar detodaslas provincias, y al progreso... promoviendo la industria, la inmigración, la construcción deferrocarriles y canales navegables, la colonización detierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros,...por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" —art. 75, inc. 18 Constitución Nacional— y "Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamientodesu territorio; promover políticas diferenciadas quetiendan a equilibrar el desigual desarrollo re ativo de provincias y regiones..." —art. 75, inc. 19, 2° párrafo, Constitución Nacional—.
17) Que, salvadala validez constitucional dela norma en cuestión, y siendo que el caso de autos podría hallar entreotras, encuadre típico delafigura del contrabando -arts. 863, 864, 865 y 886 del Código Aduanero— por la remisión hecha en función del art. 31 de la ley 19.640, corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 10.929/10.973.
18) Que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de Héctor Marcelino Argentini y Roberto Salvador Bisso fs. 11.080/11.122-—, si bien fue concedido en cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes 19.640 y 22.415 y su aplicación con los arts. 9, 10,11, 12 y 75 dela Constitución Nacional (fs. 11.363/11.367), se agravia de la arbitrariedad contenida en el fallo recurrido por afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio eigualdad ante laley.
19) Que, sin perjuicio de la falta de correlación entre los reproches que la parte apelante formula a la sentencia del a quo y los fundamentos contenidos en el pronunciamiento de concesión del recurso, tiene dicholaCorte (Fallos: 321:799 , voto del juez Vázquez) "que si bien una correcta fundamentación de la resolución que admite o deniega el recursoextraordinarioresulta beneficiosa y facilita el adecuado servicio dejusticia que debe prestar esta Corte, caberetener queuna eventual endeblez o impropiedad de los argumentos seleccionados por el a quo para decidir una u otra cosa, no forma óbice a que el acto igualmente alcance el fin que le es propio. Que ello debe ser así, porque lo contrario introduce en el trámite de impugnación un factor adverso ala vi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:202
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