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Fallos: 324:203 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gencia del principio de economía procesal, colocando a una 0 a ambas partes —que son ajenasa los defectos de que se trata— en la situación a afrontar mayores demoras en la definición de sus derechos, lo que es inadmisible por sí mismo".

20) Que, dejando a resguardo el criterio expuesto precedentemente, los agravios introducidos por la asistencia técnica estatal, fueron oportunamente tratados por el Tribunal en los autos A.402.XXXV.

"Argentini, Héctor Marcelinoy otros s/contrabando —causa N° 304/88—, fallados el 14 de marzo de 2000, por lo que corresponde declarar inoficioso el planteo.

Por ello, oído que fue el Procurador Fiscal dela Nación, se resuel ve: |.— Declarar inoficioso el recurso extraordinario de la defensa deducido a fs. 11.080/11.122, y que fuera concedido. I|.— Hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 10.991/11.002 vta. y 11.006/ 11.022 vta. y dejar sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTo César BELLUuscio Considerando:

Que es nulala decisión por la que se concedió el recurso extraordinario de la defensa pues falta toda correspondencia entre los agravios de la apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso Fallos: 321:799 ).

Que en cuantoa los recursos extraordinarios deducidos por el fiscal general y la representante de la querella, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797 -disidencia de los jueces Belluscio, Levene h) y Nazareno-, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-203

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