control del. ejercicio profesional, el dictado de normas de ética, el resguardo de dicho ejercicio, y la promoción de la asistencia y defensa jurídica de personas qúe carezcan de recursos económicos.
Asimismo, se confían a la institución mencionada facultades consultivas destinadas a contribuir al mejoramiento del servicio de justicia y a la elaboración de la legislación en general, y de cooperación en el.estudio del derecho (arts. 20 y 21 de la ley 21.837).
10) Que es insuficiente para apartarse de la mencionada conclusión la circunstancia de que el art. 53 de la ley aluda a "Asocia- .
dos", puesto que dicha referencia no se corresponde con el contexto del cuerpo legal que organiza la institución con las caracte"rísticas precedentemente indicadas. Tanto es así, que la matricu- .
lación obligatoria no excluye el derecho de los abogados de con- .
tinuar formando parte de las asociaciones profesionales existentes o de incorporarse a ellas, las cuales subsisten de hecho en. las mis mas condiciones que antes de la vigencia de la ley.
11) Que tampoco está en juego, en el caso, la libertad de agremiación consagrada en el art. 14 bis de .la Constitución, pues el Colegio Público no es, obviamente, una organización sindical.
Por tales consideraciones, y las concordantes del dictamen: del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Cos tas por su orden en atención a la existencia de un precedente favorable a la posición sustentada por el actor. .
— .. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
BANCO ve INTERCAMBIO REGIONAL S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraodinario cuando los agravios remiten a la inter pretación de normas federales, como son las contenidas en la ley 17.516 .
y su decreto reglamentario N° 411/80, y la decisión ha sido adversa a los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1018
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