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Fallos: 324:199 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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especial es aquél en el cual es aplicableun sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". En tanto que el art. 3° del código establece que: "No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:... b) las áreas francas... En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código".

Que del análisis de las normas expuestas, surgesin hesitación que existe un solo territorio aduanero (art. 2, inc. 1° del Código Aduanero), compuesto de un ámbito general, o territorio aduanero general art. 2,inc. ?°, códigocitado), y de un área aduanera especial oterritorio aduanero especial (art. 2, inc. 3°, código citado); y que la diferenciación entrelos ámbitos citados está dada por que en el primeroresulta de aplicación el sistema arancelario general y sus prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones; en tanto el área aduanera especial es en el que se aplica un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

8) Que en consonancia con los conceptos reseñados, el Código Aduanero regula en la Sección VII, Capítulo Tercero, el régimen aplicable al área aduanera especial oterritorio aduanero especial, estableciendoel art. 600 que: "...esun ámbito en el cual: a) lostributos quegravaren la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el setenta y cinco por ciento delos querigieren en el territorioaduanero general. Esta limitación no comprendea lastasasretributivas de servicios; b) no son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expr esa disposición en contrariodela norma quela estableciere", mientras que el art. 602 dispone que: "La importación para consumo al área aduanera especial demercadería procedentedel territorio aduanerogeneral y quefueredelibrecirculación en e mismoestá exenta de pago delos tributos quela gravaren y dela aplicación deprohibiciones decarácter económico, salvo del pago delastasasretributivasdeservicios".

Que en función de ello, se desprende que la mercadería que se ingresa para consumo al área aduanera especial constituye una importación, generándose el hecho gravado, debiendo pagar se los tributos querigen en esa área aduanera, y con la salvedad de la mercadería procedente del territorio aduanero general que fuere de libre circulación en el mismo.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-199

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