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Fallos: 324:196 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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res del delito de asociación ilícita, en concursoreal con defraudación a la administración pública (arts. 210 y 174, inc. 5° del Código Penal); condenó a Roberto Salvador Bisso en calidad de partícipe secundario de ambos delitos en concurso real; condenó a Alberto Raúl Revilla en calidad de partícipe secundario en la defraudación ala administración pública; condenó a Héctor Osvaldo Turco en calidad de partícipe secundario en la defraudación a la administración pública y absolvió libremente a Fabián Claudio Minujín, Héctor José Cervera y Claudio Miguel Ribotta por atipicidad de la conducta, se interpusieron recursos extraordinarios (fiscal general a fs. 10.991/11.002 vta.; la Dirección General de Aduanas comola partequerellanteafs. 11.006/11.022 vta.; la defensa oficial de Héctor Marcelino Argentini y Roberto Salvador Bissoa fs. 11.080/11.122; la defensa de Eduardo Manuel de Dios, Reinaldo Marcelo Solucio y Héctor Osvaldo Turcoafs. 11.247/11.265), siendo concedidos los tres primeros en cuanto alainconstitucionalidad dela ley 19.640, y rechazados los tres últimos en puntoala arbitrariedad dela sentencia.

29) Que a los procesados se les imputa una serie de maniobras delictivas, que habrían comenzado con la compra de galpones y/o viviendas o sus materiales con la finalidad de exportarlos a Tierra del Fuego a través de distintas sociedades comerciales, con la intervención de un despachante de aduana; luego se completaba la documentación certificada por contador público para la ulterior aprobación de la Administración Nacional de Aduanas, con el valor declarado de la mercadería ya anticipado por el funcionario de la A.N.A., esto es por sus montos máximos admitidos con prescindencia del costoreal delo que se exportaba; se aprobaba, se cargaban las comisiones, verificado y precintado por personal de la aduana en un trámite irregular para trasladar la carga, y con la documentación ya visada en destino sela presentaba para el cobro de reembolsos. Que se efectuaba por valores varias veces superiores a los reales y por material distinto en calidad y cantidad al que figuraba en la documentación.

3) Que para arribar a dicha solución, la cámara estimó, en lo que a los remedios federales concedidos respecta, que ni las provincias ni el Congr eso pueden crear aduanasinteriores (arts. 9, 10, 11 y 75 inc. 1 de la Constitución Nacional) y que dentro de los límites del territorio de la Nación no puede haber tráfico que importe contrabando, toda vez que losterritorios de la zona franca, de la aduanera especial o del continente (ley 19.640) son todos territorios nacionales. En función de ello, las normas que incriminaban como contrabando (art. 31, ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-196

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