a resguardar al prohibirse a las provincias el establecimiento de aduanas —art. 126-, lo cual se ve confirmado a través del libre juego de los arts. 10 y 11 dela Constitución Nacional, siendo que la norma legal mencionada norestringe el tránsito territorial sino que, por el contrario, lo promueve a través del otorgamiento de beneficios arancelarios y exenciones aduaneras totales (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien una correcta fundamentación de la resolución que admite o deniega el recurso extraordinario resulta beneficiosa y facilita el adecuado servicio de justicia que debe prestar la Corte, caber etener que una eventual endeblez oimpropiedad de los argumentos seleccionados por el a quo para decidir una u otra cosa, no forma óbice a que el acto igualmente alcance el fin que le es propio Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ADUANA: Principios generales.
De acuerdo con el art. 10 de la Constitución Nacional, es libre de derechos en el territorio de la República la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como los extranjeros despachados en las aduanas exteriores Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Augusto César Belluscio).
TERRITORIOS NACIONALES.
La ley 19.640 establece un doble régimen preferencial para la actividad económica desarrollada en el antiguo Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo exenciones impositivas nacionales, y un área franca aduanera para productos provenientes del exterior (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Augusto César Belluscio).
ADUANA: Principios generales.
Cualquier imposición a la circulación de bienes de un punto a otro del país, vulnera el art. 10 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno y Augusto César Belluscio).
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La introducción en el territorio continental de cigarrillos producidos en Tierra del Fuego, que habían sido eximidos del pago de impuestos nacionales en virtud delosarts. 1 a 4° de la ley 19.640, no constituye contrabando, sin que ello obste a las acciones penales y administrativas que pudieren corresponder por la evasión fiscal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Augusto César Belluscio).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:192
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