VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que es nulala decisión por la que se concedió el recurso extraordinario de la defensa pues falta toda correspondencia entre los agravios de la apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso Fallos: 321:799 ).
Que en cuantoa los recursos extraordinarios deducidos por el fiscal general y la representante de la querella, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797 —voto de los jueces Fayt y Petracchi—, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |. Declarar la nulidad de la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario de la defensa. II. Hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 10.991/11.002 vta. y 11.006/11.022 vta. y dejar sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
CARLOS S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaró la inconstitucionalidad del art. 31 dela ley 19.640; recalificó los hechos investigados como constitutivos de defraudación a una administración pública (art. 174, inc. 5° del Código Penal); condenó a Héctor Marcelino Argentini, Aníbal Oscar Domínguez, Eduardo Manuel de Dios y Reinaldo Marcelo Solucio como auto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:195
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