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Fallos: 324:197 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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19.640) las transgresiones tipificadas como delitos en el código aduanero (Título 1, Sección XI1) por importaciones o exportaciones de mercaderías dentro de zonas del territorio nacional resultaban inconstitucionales.

Agregó en consecuencia, que sobre la base de la inconstitucionalidad declarada, los hechos investigados encuadraban en el delito de asociación ilícita en concurso real con defraudación a la administración pública, en forma reiterada y con el grado de participación que a cada uno correspondía —arts. 210, 174, inc. 5°, en función de los arts. 172 y 173, y 55 del Código Penal—, dándose acabadamente los elementos típicos de la figura penal en análisis: ardid, como simulación de un estado patrimonial—contable; sobrefacturación directa o indirecta, que es su consecuente; y la provocación de un perjuicio al Fisco en la percepción de un reintegro indebido.

4) Que los recursos extraordinarios deducidos por el fiscal de cámaray la parte querellante se agravian dela interpretación del art. 31 de la ley 19.640 efectuada por la cámara, en cuando exime de aplicación las sanciones represivas prevista por el Código Aduanero a las conductas investigadas.

Sostienen que el Código Aduanero -ley 22.415- es de aplicación a las áreas franca y especial creadas por la ley 19.640, conforme lo establece el art. 31 de la misma, y que territorio aduanero en su concepción jurídica, no coincide con los conceptos de territorio pdlítico del Estado, territorio nacional o país; por lotanto el objetivo que se persigueal individualizar distintos ámbitos dentro del espacio donde rigen las disposiciones del código, es permitir una aplicación diferenciada de las normas del mismo, que contemple las diversas situaciones y necesidades que puedan presentarse en cada uno de esos lugares, siendo que ellas responden a razones de índdle histórica, política y económicas. Y que es sobre dicha base que la ley 19.640 contempló: por un lado, un área franca y por el otroun área especial, donderigeun sistema arancelario y de prohibiciones económicas a las importaciones y a las exportaciones, diferenciado del sistema general.

De tal modo, la ley 19.640 que fuera dictada por el Congreso dela Nación en uso de las facultades consagradas por el art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional, no importa la creación de aduanas interiores, ni se encuentran conculcados losaarts. 9, 10, 11, 12 y 75, inc. 1° de la Ley Fundamental, toda vez que no discrimina entre provincias, sino

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-197

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