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Fallos: 324:194 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 la arbitrariedad, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, aspectos cuyo tratamiento no corresponde abordar al no haberse interpuesto la pertinente queja. En consecuencia, considero que la concesión del recurso extraordinario por los motivos expuestos a fojas 11.363/11.366, resulta improcedente. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabando".

Considerando:

Que es nula la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario de la defensa pues falta toda correspondencia entre los agravios de la apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso Fallos: 321:799 ).

Que en cuantoa los recursos extraordinarios deducidos por el fiscal general y la representante de la querella, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797 , a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |. Declarar la nulidad de la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario de la defensa. II. Hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 10.991/11.002 vta. y 11.006/11.022 vta. y dejar sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor — CArLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOoGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto) — AnoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-194

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