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Fallos: 175:48 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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"" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo tiene resuelto esta Corte en la causa Rodriguez y.! Provincia de Buenos Aires (Fallos: tomo 148 pág. 417 ) "Si_bien es cierto que la Suprema Corte de la provincia se declaró incompetente para entender en la causa llevada a su decisión, esta circunstancia no puede modificar en nada la situación del actor, porque como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, entablada uno causa ante la justicia provincial, la jurisdicción concurrente de la misma, en general, se entiende prorrogada aunque se haya declarado incompetente por cotsiderarla de carácter administrativo o del fuero de otros tribunales (Fallos: tomo 120 pág. 74 ; tomo 124 pág. 225 ; tomo 130 pág. 349 ; tomo 142. página 406, entre otros".

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la excepción de incompetencia opuesta, sin costas atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese. repóngase el papel y archivese.

ANTONIO SAGARNA. — B. A. NAzan
ANCHORENA, — Juan MB.
TERAN,
INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE MENDOZA (N 1068, art. 16) — IMPUESTO AL CONSUMO — LIBRE CIR
CULACION TERRITORIAL — MERCADERIAS EX-
TRANJERAS.
SUMARIO: El art. 16 de la ley 1068 de la provincia de Mendoza que crea un impuesto por cada kilo de ácido tartárico o dtrico que se consuma en dicho estado y su reglamentación, que determina la forma de percepción del mismo, evidencia

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-48

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