Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:193 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Tanto la cuestión traída a conocimiento de V.E. en los recursos extraordinarios interpuestos por el señor Fiscal General como por la letrada apoderada de la Dirección General de Aduanas —querellante en autos- este último, conforme el alcance con el que fue concedido por el tribunal de alzada (10.991/11.002 y fs. 11.006/11.022), resulta sustancialmente análoga a la invocada oportunamente en los autos —V. 187, XXI Lin re"Vasconcello, Roberto y otros s/apelación de prisión preventiva" (causa N° 51.253) respecto de la cual esta Procuración General dictaminó el 28 de diciembre de 1989. Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Tal como quedó señalado al expedirme, en la fecha, en la causa V.

143, XXXIV, no puedo pasar por alto que si bien en aquella oportunidad la Corteno ingresó al tratamientodela cuestión federal por considerar insatisfechoel requisito de sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 313:511 ), el actual estado de las presentes actuaciones permite tener por cumplido ese recaudo formal, conforme lo hizo esa Corte al pronunciarse posteriormente, de acuerdo con el criterio de esta Procuración General, en el precedente publicado en Fallos: 316:2797 .

Por todo ello y demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General antela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, soy dela opinión que caberevocar el fallo de fojas 10.929/10.973 para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arregloa derecho.

En cuanto al remedio federal deducido por la defensa oficial de los procesados Héctor Marcelino Argentini y Roberto Salvador Bisso (Fs.

11.080/11.122), a pesar de afirmarse la existencia de una controversia en cuanto a las normas federales en juego -validez constitucional y aplicación delas leyes 19.640 y 22.415, respectivamente— advierto que su contenido sólorevela una crítica que, con sustento en la doctrina de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos